La letra de cambio nace en los
finales de la Edad media, con la necesidad
del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la
renta feudal.
La letra de cambio es
un título de crédito o de valor formal y
completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer
pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en
un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en
ella intervienen.
PARTICIPANTES
*El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el
documento.
*El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando
el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto
responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para
que el acreedor haga efectivo su cobro.
* El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el
tiempo señalado
TIPOS DE VENCIMIENTO
*Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo
establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque
no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.
*Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve
pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.
*Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla
el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da
un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
*Letras libradas a un plazo desde la vista: su
vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su
defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto,
el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se
considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del
plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el
tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra
sea vista por el girado.
LUGAR DE PAGO
La
letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero
si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del
librado.
Actualmente
las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo
que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.
DEBE CONTENER
Mención
de ser una letra de cambio.
Lugar,
mes año.
Nombre
del girado.
Lugar
y época de cambio.
Orden
incondicional de pago.
Nota: en
este tipo de titulo de crédito no se manejan intereses; solo en un juicio y no
mayor del 5%.
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