jueves, 15 de noviembre de 2012

RELACION DE TRABAJO
La relacion de trabajo independientemente del acto o cualquier situacion que lo origine se refiere a ser un trabajo personal subordinado a cambio de una remuneracion.

TRABAJO
toda actividad humana intelectual o material independientemente del grado de preparacion de la profesin u oficio.

TIPOS DE RELACION DE TRABAJO
* Personal: individual
*subordinado: depende del jefe
*pago o remuneracion

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Es el acuerdo entre 2 o mas partes donde se desprende una relacion laboral, en la cual una persona se obliga de forma subordinada a prestar un servicio a prestar un trabajo mediante el pago de un salario.

REQUISITOS
1.- Consentimiento (voluntad)
2.- Objeto del contrato
*Objeto directo( trabajo subordinado y obligacion del jefe de hacer el pago)
*Objeto indirecto (pago del salario)
3.- Capacidad de las partes( derechos y obligaciones por ambas partes)
*capacidad de goce
*capacidad de ejercicio

nota: prohibido el trabajo a menores de 14 años y los mayores de esta edad y menores de 16 que no tengan terminado su educacion obligatoria , salvo los casos de esepcion que apruebe la autoridad correspondiente.
4.-Ausencia de vicios del consentimiento(voluntad)
5.-Licitud en el objeto( es no contrabenir a la moraly a las buenas costumbres)
6.-La forma( condiciones de trabajo por escrito ademas se establecen los derechos y obligaciones)


miércoles, 14 de noviembre de 2012

IEPS

IEPS( IMPUESTO EPECIAL A LA PRODUCCION Y SERVICIOS)

Se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT.

SUJETOS

 Personas Físicas o Morales.


OBJETO

 Vender en territorio nacional un bien establecido en la Ley: Bebidas alcohólicas y cerveza, alcohol y alcohol desnaturalizado, tabacos labrados, gasolinas, diesel, gas natural, aguas gasificadas o minerales que utilicen endulcolorantes distintos al azúcar de caña, jarabes o concentrados que utilicen endulcolorantes distintos al azúcar de caña. Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de esos bienes y servicio de telecomunicaciones y conexos.

BASE
Es en base al costo total del producto que consumimos

TASA

es variable deacurdo al producto y canditad del mismo.

ISR

ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

SUJETOS
Son sujetos del pago de este impuesto todas las personas Morales y Físicas en los siguientes casos:
  1. Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos atribuidos a dicho establecimiento permanente.
  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
BASE
Existen ingresos gravados y exentos; por los primeros causan ingresos acumulados, los segundos no. Puede haber así mismo erogaciones deducibles, que restan parte del ingreso gravado.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Las personas físicas que otorguen ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes deducciones:
  • Devoluciones:
Las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Adquisición de mercancías:
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
  • Gastos
  • Inversiones

TASA
La tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y del 30% para todas las personas morales en el ejercicio fiscal 2012.

IETU ( IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA)
El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero del 2008, formó parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo.

SUJETOS.
están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las personas físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios
TASA.
La tasa del IETU es del 17.5%, pero los artículos transitorios de la ley estipulan que para el ejercicio del 2008 la tasa era del 16.5%, para el 2009 del 17% y para el 2010 y ejercicios subsecuentes será del 17.5%.
En resumen, lo que se pagará será la cantidad que de los ingresos obtenidos (ganancia por venta de bien o servicio), menos las deducciones debidamente requisitadas, y que son conforme a derecho, dando un resultado que se multiplicará por 0.175.

BASE.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones autorizadas que establece esta Ley. y para el 2011 y 2012 17%.

INGRESOS EXENTOS.
  • Los obtenidos por la Federación, por las entidades federativas, por los municipios, por los órganos constitucionales autónomos y por las entidades de la administración pública paraestatal.
  • Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
  • Sindicatos obreros
  • Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
  • Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, asociaciones patronales, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
  • Las instituciones o sociedades civiles administradoras de fondos o cajas de ahorro, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.
  • Asociaciones de padres de familia y las sociedades de gestión colectiva
  • Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.
  • Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.
  • La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

  • DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EL EFECTO DEL IETU.
    Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir las siguientes deducciones:
    • Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
    • Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).
    • El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.
    • Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
    • Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
    • Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
    • Las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
    • Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.
    • La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
    • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
    • Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
    • Los donativos no onerosos ni remunerativos. (Pero sólo a un 7.5 por ciento de las utilidades anuales de la persona que dona, es decir, no todos los donativos serán deducibles de este impuesto.)
    • Las pérdidas por créditos incobrables por:
      • Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
      • Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
      • Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
      • Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

    IVA

          IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IVA
    El impuesto al valor agregado se aplica al consumo y está presente en todas las etapas de la actividad económica y de la intermediación. Aplica a los consumidores en todo el territorio nacional, y grava los consumos o gastos que se efectúan por bienes o servicios adquiridos en el país o en el extranjero.
     SUJETOS DEL IMPUESTO.
    Las personas físicas y las personas morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:
    I. Enajenen bienes.
    II. Presten servicios independientes.
    III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
    IV. Importen bienes o servicios.
    OBJETO DEL IMPUESTO.
    La realización en territorio nacional de los actos o actividades mencionados anteriormente.
    BASE DEL IMPUESTO.
    En las enajenaciones, la base del impuesto será el precio o contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
    En la prestación de servicios la base del impuesto será el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren –a quien reciba el serviciopor  otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
    En el uso o goce temporal de bienes la base del impuesto será el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren (a quien se otorgue el uso o goce) por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
    En importación de bienes tangibles, la base del impuesto será el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.

    domingo, 11 de noviembre de 2012

    LETRA DE CAMBIO

    La letra de cambio nace en los finales de la Edad media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.  

    La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. 
    PARTICIPANTES

    *El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.

    *El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

    * El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado
    TIPOS DE VENCIMIENTO

    *Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.                                             

    *Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.

    *Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.



    *Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
    LUGAR DE PAGO

    La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

    Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.
    DEBE CONTENER

    Mención de ser una letra de cambio.

    Lugar, mes año.

    Nombre del girado.

    Lugar y época de cambio.

    Orden incondicional de pago.



    Nota: en este tipo de titulo de crédito no se manejan intereses; solo en un juicio y no mayor del 5%.