El
impuesto al valor agregado se aplica al consumo y está presente en todas las etapas de la actividad económica y de la intermediación. Aplica a los consumidores en todo el territorio nacional, y grava los
consumos o gastos que se efectúan por bienes o servicios
adquiridos en
el país o en el extranjero.
SUJETOS DEL IMPUESTO.
Las personas
físicas y las personas morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios
independientes.
III. Otorguen el uso o goce
temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
OBJETO DEL IMPUESTO.
La
realización
en territorio nacional de los actos o actividades mencionados anteriormente.
BASE DEL IMPUESTO.
En
las
enajenaciones,
la
base del impuesto será el precio o contraprestación pactados, así como las cantidades que además se
carguen o cobren al adquirente por otros impuestos,
derechos,
intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro
concepto.
En
la prestación
de servicios la
base del impuesto será el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren –a quien reciba el servicio– por otros impuestos,
derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier
otro concepto.
En
el uso
o goce temporal de bienes la
base del impuesto será el valor de la contraprestación
pactada a
favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren (a quien se otorgue el uso o goce) por
otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento,
construcciones,
reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
En importación de bienes tangibles, la base del impuesto será el
valor que se utilice para los
fines del
impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que
pagar con motivo de la importación.
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