jueves, 14 de marzo de 2013

TACTICAS DE NEGOSIACIÓN

TACTICAS DE NEGOSIACIÓN DE CONTRATOS LABORALES


Son un conjunto de comportamientos llevados a acabo por los negociadores con el objetivo de conseguir los fines deseados por la empresa.

Táctica
La táctica contesta a la pregunta de cómo llevamos a cabo nuestros planes e ideas. Calcular con exactitud cada movimiento, encontrar maniobras, combinaciones o recursos para mejorar nuestra posición.

Negociación
La negociación es el proceso por el cual las partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales o colectivas o procuran obtener resultados que sirvan a sus intereses mutuos.

Contrato laboral
El Contrato laboral es la principal herramienta utilizada en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Un contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones.


ESTILOS DE NEGOSIACIÓN

El Estilo Competitivo: para situaciones muy competitivas en las que unos ganan y otros pierden, cuando no importa mucho el futuro de la relación entre las partes sino el resultado, es decir prima el resultado sobre la relación.

El Estilo Colaborativo: para negociaciones colaborativas donde ambas partes ganan, se necesitan mutuamente para conseguir sus resultados y además quieren preservar la relación, en determinadas circunstancias hacen que las ganancias sean mayores que las esperadas.

El Estilo Acomodativo: en situaciones donde prima la relación sobre los resultados, esto hace que se acepte perder primeramente para obtener resultados en el futuro.

El Estilo Evitativo: cuando ambas partes piensan que no vale la pena negociar porque los problemas derivados de la negociación pueden ser mayores que los beneficios obtenidos.

El Estilo Distributivo: cuando las partes establecen un acuerdo rápido, justo y equilibrado sobre asuntos de mutuo interés.
 
 
CARACTERISTICAS DEL NEGOCIADOR
Rasgos internos
  • autoestima
  • perseverante
  • disciplinado
  • honesto
Rasgos externos
  • Entusiasta
  • Cordial
  • Epatia
  • Buen comunicador
Rasgos profesionales
  • competente
  • organizado
TIPOS DE PERSONALIDAD DE UN NEGOCIADOR
  • Sanguineo: es muy social, habla mucho pero al hacerlo pierde formalidad.
  • colérico: es un lider innato, el escuha, manda, toma desiciones de forma indivdual o colectiva.
  • Flemático: es intorvertido, analiza, escucha, tiene personalidad seria y tiene poca facilidad de palabra.
  • Melancolico: es igual que el plematico pero este se deja llevar por las emociones y sentimientos.
FASES Y ETAPAS DE LA NEGOSIACIÓN

  1. Preparación: objetivo, lugar y personalidad.
  2. Desarrollo: postura, argumentacion, puntos a favor y encontra y puntos limite.
  3. Acuerdo: si se esta deacuerdoo en desacuerdo y las formas.
  4. Cierre: llevar a cabo el acuerdo y la despedida.

PLIEGO PETITORIO


 PLIEGO PETITORIO
Es un documento que contiene las peticiones de los trabajadores acordadas en asamblea general y que constituye la base de la negociación colectiva que será llevada a cabo con los empleadores, la que culminará en la firma del convenio final. Se le conoce también con el nombre de pliego petitorio, pliego de reivindicaciones laborales o proyecto de convención colectiva.

El pliego de reclamo tiene una vigencia transitoria, pues concluye con la negociación a que dio origen, y deja de existir al momento de resolverse la negociación colectiva, pudiendo volverse a repetir después de cierto tiempo, cuando se presenta el nuevo pliego con ocasión del vencimiento del convenio.

Está constituido por un Proyecto de Convenio Colectivo, el mismo que debe contener:

1. Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este último, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.

2. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.

3. Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.

4. Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relación laboral que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un sólo proyecto de convención.

5. Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de negociaciones en el ámbito de empresa.

6. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni después de 30 días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente.
Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo.

TRÁMITE:

La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.

La dependencia en mención decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la material.

En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas emite pronunciamiento en primera instancia.

Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el auto de primera instancia.

Corresponde a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y última instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.

 

 

NEGOCIACIÓN LABORAL



La palabra negociación provoca en sí misma una sensación de desasosiego. Negociar implica la búsqueda de una solución en la que dos partes o más interactúan para llegar a un acuerdo. En la mayoría de los casos alcanzar una decisión común que complazca a cada una de las partes es sumamente complicado porque no se conoce cómo resolver la situación.

Si trasladamos la negociación a los temas laborales la situación se complica de manera proporcional a las estructuras laborales. Existen una serie de factores personales que influyen significativamente en los procesos negociadores y que son inherentes a cada persona. Estos son: la formación profesional, la personalidad, la educación, y la condición social.

Aunque no existen unas reglas establecidas que seguir cuando se negocia sí que se puede identificar las diferentes etapas que se siguen en el proceso: la primera parte es la preparación donde ambas partes dan a conocer sus intereses y se fijan los objetivos que se pretenden en cada caso. Posteriormente llega el desarrollo donde cada parte conociendo los argumentos del otro defiende su posición y argumenta su decisión. Cada parte implicada deberá hacer uso de criterios objetivos y ser flexible a la hora de entender otras posturas. Si no hay acuerdo la negociación se bloquea, esta situación no es deseable, si ocurre esto tal vez es mejor dejar pasar el tiempo para replantear las posturas pues sólo puede llevar a la ruptura de la negociación. La última fase es la del acuerdo, ambas partes creen que las negociaciones intentan cubrir sus intereses y llegan a una resolución satisfactoria del conflicto.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO


 

Contrato colectivo de trabajo


Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

 

Hay varias tesis sobre su naturaleza. Puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato), puede ser normativa (consideran al convenio como una norma), o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma).

 

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

 

Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.

 

Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

 

Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).

 

El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.

 

Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.

 

Vigencia de la convención colectiva de trabajo

 

En derecho comparado encontramos al respecto dos sistemas, según que el principio general sea la regulación heterónoma o la regulación autónoma. En el primer supuesto, las legislaciones prevén la realización de diversos actos, al cumplimiento de los cuales se sujeta la entrada en vigencia de la convención colectiva. Tales actos pueden consistir en aquéllos que busquen darle publicidad -atendiendo a su naturaleza de ley profesional-, dentro de los cuales cabe citar el depósito, el registro y la publicación, y, también, aquéllos que se dirigen a garantizar su legalidad, como es el caso de la homologación por parte de alguna dependencia estatal.1

 

En el segundo supuesto, son las partes que suscriben la convención colectiva las que estipulan la vigencia de la convención colectiva.

 


Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:

·         Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.

·         Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región.

 

 Características

·         Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica.

·         Produce efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes.

·         Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados.

El reglamento interno

El reglamento interno de trabajo es un documento de suma importancia en toda empresa, debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador.

El Reglamento Interno de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.

El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.

El reglamento interno del trabajo está reglamentado por los artículos 104 a 125 del código sustantivo del trabajo, considerando, claro está, las derogatorias que hizo el la ley 1429 de diciembre 29 de 2010.

Resulta pertinente recalcar la importancia del Reglamento Interno de Trabajo, puesto que este será el que sirva de guía y de herramienta para mantener el orden dentro de la empresa.

Su importancia también se vislumbra al momento de tratar algún problema surgido con un trabajador, puesto que cualquier sanción debe estar contemplada en el reglamento, y si este no existe, la empresa tendrá dificultades si decide sancionar a un empleado sin las bases regulatorias y sin ofrecerle al trabajador un debido proceso, aspectos que deben estar en el Reglamento Interno de Trabajo.

No hay que olvidar que el empleador no puede imponer una sanción no prevista en el reglamento interno de trabajo, y si no hay reglamento no habrá posibilidad de sancionar a un empleado.

jueves, 15 de noviembre de 2012

RELACION DE TRABAJO
La relacion de trabajo independientemente del acto o cualquier situacion que lo origine se refiere a ser un trabajo personal subordinado a cambio de una remuneracion.

TRABAJO
toda actividad humana intelectual o material independientemente del grado de preparacion de la profesin u oficio.

TIPOS DE RELACION DE TRABAJO
* Personal: individual
*subordinado: depende del jefe
*pago o remuneracion

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Es el acuerdo entre 2 o mas partes donde se desprende una relacion laboral, en la cual una persona se obliga de forma subordinada a prestar un servicio a prestar un trabajo mediante el pago de un salario.

REQUISITOS
1.- Consentimiento (voluntad)
2.- Objeto del contrato
*Objeto directo( trabajo subordinado y obligacion del jefe de hacer el pago)
*Objeto indirecto (pago del salario)
3.- Capacidad de las partes( derechos y obligaciones por ambas partes)
*capacidad de goce
*capacidad de ejercicio

nota: prohibido el trabajo a menores de 14 años y los mayores de esta edad y menores de 16 que no tengan terminado su educacion obligatoria , salvo los casos de esepcion que apruebe la autoridad correspondiente.
4.-Ausencia de vicios del consentimiento(voluntad)
5.-Licitud en el objeto( es no contrabenir a la moraly a las buenas costumbres)
6.-La forma( condiciones de trabajo por escrito ademas se establecen los derechos y obligaciones)


miércoles, 14 de noviembre de 2012

IEPS

IEPS( IMPUESTO EPECIAL A LA PRODUCCION Y SERVICIOS)

Se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT.

SUJETOS

 Personas Físicas o Morales.


OBJETO

 Vender en territorio nacional un bien establecido en la Ley: Bebidas alcohólicas y cerveza, alcohol y alcohol desnaturalizado, tabacos labrados, gasolinas, diesel, gas natural, aguas gasificadas o minerales que utilicen endulcolorantes distintos al azúcar de caña, jarabes o concentrados que utilicen endulcolorantes distintos al azúcar de caña. Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de esos bienes y servicio de telecomunicaciones y conexos.

BASE
Es en base al costo total del producto que consumimos

TASA

es variable deacurdo al producto y canditad del mismo.

ISR

ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

SUJETOS
Son sujetos del pago de este impuesto todas las personas Morales y Físicas en los siguientes casos:
  1. Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos atribuidos a dicho establecimiento permanente.
  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
BASE
Existen ingresos gravados y exentos; por los primeros causan ingresos acumulados, los segundos no. Puede haber así mismo erogaciones deducibles, que restan parte del ingreso gravado.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Las personas físicas que otorguen ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes deducciones:
  • Devoluciones:
Las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Adquisición de mercancías:
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
  • Gastos
  • Inversiones

TASA
La tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y del 30% para todas las personas morales en el ejercicio fiscal 2012.

IETU ( IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA)
El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero del 2008, formó parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo.

SUJETOS.
están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las personas físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios
TASA.
La tasa del IETU es del 17.5%, pero los artículos transitorios de la ley estipulan que para el ejercicio del 2008 la tasa era del 16.5%, para el 2009 del 17% y para el 2010 y ejercicios subsecuentes será del 17.5%.
En resumen, lo que se pagará será la cantidad que de los ingresos obtenidos (ganancia por venta de bien o servicio), menos las deducciones debidamente requisitadas, y que son conforme a derecho, dando un resultado que se multiplicará por 0.175.

BASE.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones autorizadas que establece esta Ley. y para el 2011 y 2012 17%.

INGRESOS EXENTOS.
  • Los obtenidos por la Federación, por las entidades federativas, por los municipios, por los órganos constitucionales autónomos y por las entidades de la administración pública paraestatal.
  • Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
  • Sindicatos obreros
  • Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
  • Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, asociaciones patronales, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
  • Las instituciones o sociedades civiles administradoras de fondos o cajas de ahorro, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.
  • Asociaciones de padres de familia y las sociedades de gestión colectiva
  • Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.
  • Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.
  • La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

  • DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EL EFECTO DEL IETU.
    Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir las siguientes deducciones:
    • Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
    • Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).
    • El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.
    • Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
    • Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
    • Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
    • Las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
    • Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.
    • La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
    • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
    • Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
    • Los donativos no onerosos ni remunerativos. (Pero sólo a un 7.5 por ciento de las utilidades anuales de la persona que dona, es decir, no todos los donativos serán deducibles de este impuesto.)
    • Las pérdidas por créditos incobrables por:
      • Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
      • Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
      • Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
      • Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.