jueves, 14 de marzo de 2013

PLIEGO PETITORIO


 PLIEGO PETITORIO
Es un documento que contiene las peticiones de los trabajadores acordadas en asamblea general y que constituye la base de la negociación colectiva que será llevada a cabo con los empleadores, la que culminará en la firma del convenio final. Se le conoce también con el nombre de pliego petitorio, pliego de reivindicaciones laborales o proyecto de convención colectiva.

El pliego de reclamo tiene una vigencia transitoria, pues concluye con la negociación a que dio origen, y deja de existir al momento de resolverse la negociación colectiva, pudiendo volverse a repetir después de cierto tiempo, cuando se presenta el nuevo pliego con ocasión del vencimiento del convenio.

Está constituido por un Proyecto de Convenio Colectivo, el mismo que debe contener:

1. Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este último, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.

2. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.

3. Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.

4. Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relación laboral que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un sólo proyecto de convención.

5. Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de negociaciones en el ámbito de empresa.

6. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni después de 30 días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente.
Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo.

TRÁMITE:

La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.

La dependencia en mención decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la material.

En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas emite pronunciamiento en primera instancia.

Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el auto de primera instancia.

Corresponde a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y última instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.

 

 

NEGOCIACIÓN LABORAL



La palabra negociación provoca en sí misma una sensación de desasosiego. Negociar implica la búsqueda de una solución en la que dos partes o más interactúan para llegar a un acuerdo. En la mayoría de los casos alcanzar una decisión común que complazca a cada una de las partes es sumamente complicado porque no se conoce cómo resolver la situación.

Si trasladamos la negociación a los temas laborales la situación se complica de manera proporcional a las estructuras laborales. Existen una serie de factores personales que influyen significativamente en los procesos negociadores y que son inherentes a cada persona. Estos son: la formación profesional, la personalidad, la educación, y la condición social.

Aunque no existen unas reglas establecidas que seguir cuando se negocia sí que se puede identificar las diferentes etapas que se siguen en el proceso: la primera parte es la preparación donde ambas partes dan a conocer sus intereses y se fijan los objetivos que se pretenden en cada caso. Posteriormente llega el desarrollo donde cada parte conociendo los argumentos del otro defiende su posición y argumenta su decisión. Cada parte implicada deberá hacer uso de criterios objetivos y ser flexible a la hora de entender otras posturas. Si no hay acuerdo la negociación se bloquea, esta situación no es deseable, si ocurre esto tal vez es mejor dejar pasar el tiempo para replantear las posturas pues sólo puede llevar a la ruptura de la negociación. La última fase es la del acuerdo, ambas partes creen que las negociaciones intentan cubrir sus intereses y llegan a una resolución satisfactoria del conflicto.

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