PLIEGO PETITORIO
Es un documento que contiene las peticiones de los
trabajadores acordadas en asamblea general y que constituye la base de la
negociación colectiva que será llevada a cabo con los empleadores, la que
culminará en la firma del convenio final. Se le conoce también con el nombre de
pliego petitorio, pliego de reivindicaciones laborales o proyecto de convención
colectiva.
El
pliego de reclamo tiene una vigencia transitoria, pues concluye con la
negociación a que dio origen, y deja de existir al momento de resolverse la
negociación colectiva, pudiendo volverse a repetir después de cierto tiempo,
cuando se presenta el nuevo pliego con ocasión del vencimiento del convenio.
Está
constituido por un Proyecto de Convenio Colectivo, el mismo que debe contener:
1. Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este último, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.
2. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.
1. Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este último, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.
2. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.
3.
Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u
organizaciones de empleadores comprendidas.
4.
Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y
otros factores propios de la relación laboral que se planteen, las que deberán
tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un sólo proyecto
de convención.
5.
Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de negociaciones en
el ámbito de empresa.
6.
Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o
de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
PLAZO
DE PRESENTACIÓN:
El
pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni después de 30 días
calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente.
Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo.
Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo.
TRÁMITE:
La
solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de
Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.
La dependencia en mención decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la material.
La dependencia en mención decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la material.
En
caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Dirección de Negociaciones
Colectivas emite pronunciamiento en primera instancia.
Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el auto de primera instancia.
Corresponde a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y última instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.
Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el auto de primera instancia.
Corresponde a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y última instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.
NEGOCIACIÓN
LABORAL
La
palabra negociación provoca en sí misma una sensación
de desasosiego. Negociar implica la búsqueda de una solución en la
que dos partes o más interactúan para llegar a un acuerdo. En la mayoría de los
casos alcanzar una decisión común que complazca a cada una de las partes es
sumamente complicado porque no se conoce cómo resolver la situación.
Si
trasladamos la negociación a los temas laborales la situación se
complica de manera proporcional a las estructuras laborales. Existen una serie
de factores personales que influyen significativamente en los procesos
negociadores y que son inherentes a cada persona. Estos son: la formación
profesional, la personalidad, la educación, y la condición social.
Aunque
no existen unas reglas establecidas que seguir cuando se negocia sí que se
puede identificar las diferentes etapas que se siguen en el proceso:
la primera parte es la preparación donde ambas partes dan a conocer
sus intereses y se fijan los objetivos que se pretenden en cada caso.
Posteriormente llega el desarrollo donde cada parte conociendo los
argumentos del otro defiende su posición y argumenta su decisión. Cada parte
implicada deberá hacer uso de criterios objetivos y ser flexible a la hora de
entender otras posturas. Si no hay acuerdo la negociación se bloquea, esta
situación no es deseable, si ocurre esto tal vez es mejor dejar pasar el tiempo
para replantear las posturas pues sólo puede llevar a la ruptura de la
negociación. La última fase es la del acuerdo, ambas partes creen que las
negociaciones intentan cubrir sus intereses y llegan a una resolución
satisfactoria del conflicto.
SuPeeR PAdReeE AmIgUiTOs
ResponderEliminarEs muy buena información
ResponderEliminarMuchas gracias
ResponderEliminarMuchas gracias
ResponderEliminarGRACIAS por la hayuda
ResponderEliminarNo sabes el costo que tiene
ResponderEliminar